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Cookies - TDDDG - Bundestag - nueva ley

Aquí podrá descubrir cómo la nueva TDDDG le impone nuevas obligaciones como operador de sitios web al utilizar scripts de seguimiento y de otro tipo y al utilizar cookies, lo extremadamente elevadas que pueden ser las multas por conducta indebida ¡Y cómo puede controlar el problema!

No hay que subestimar las consecuencias, porque lo más importante es que el "interés propio legítimo" ya no existe de esta forma, lo que puede salir muy caro rápidamente - pero lea más...

El pasaje más importante de la DGTD, en el artículo 25, dice así

El almacenamiento de información en el equipo terminal del usuario final o el acceso a información ya almacenada en el equipo terminal sólo se permite si el usuario final ha dado su consentimiento sobre la base de una información clara y completa. La información al usuario final y el consentimiento deben facilitarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679.

Nota: El Reglamento (UE) 2016/679 es el GDPR. Aquí está el PDF con el texto original de la enmienda que finalmente se votó - https://dip21.bundestag.de/dip21/btd/19/298/1929839.pdf - § 25 se puede encontrar en la página 56. Esta es una versión preliminar que será reemplazada por una versión corregida, tan pronto como esté disponible, por supuesto la enlazaremos aquí.

Además de las cookies, esto también afecta, por supuesto, a

  • Almacenamiento local,
  • Almacenamiento de sesión
  • y los datos de la base de datos

En otras palabras, todos los datos que se almacenan en el navegador.

El consentimiento conforme al apartado 1 no es necesario si?

  1. si la única finalidad del almacenamiento de información en el equipo terminal del usuario final o la única finalidad del acceso a información ya almacenada en el equipo terminal del usuario final es llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red pública de telecomunicaciones, o
  2. cuando el almacenamiento de información en el equipo terminal del usuario final o el acceso a información ya almacenada en el equipo terminal del usuario final sea estrictamente necesario para que el proveedor de un servicio telemático pueda prestar un servicio telemático explícitamente solicitado por el usuario

Las nuevas multas elevadas de la TDDDG

Si los operadores de sitios web no tienen esto en cuenta, corren el riesgo de que se les impongan multas elevadas, de hasta 300.000 euros. Presumiblemente, esta cantidad sólo se impondrá en casos individuales, que quedarán a discreción de la autoridad sancionadora.

§ Artículo 26 Disposiciones sobre multas

(1) Toda persona que intencionadamente o por negligencia ... almacene información o acceda a información en contra de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, frase 1.

(2) En los casos contemplados en los números 2, 3, 9, 11, 12 y 13 del apartado 1, la infracción administrativa puede castigarse con una multa de hasta trescientos mil euros, .....

Esto también se puede encontrar de nuevo en el PDF antes mencionado, esta vez en las páginas 59 a 60 - https://dip21.bundestag.de/dip21/btd/19/298/1929839.pdf

¿Qué hay que hacer?

Como operador, debe asegurarse de que no se almacenen más datos en los navegadores de los visitantes sin su consentimiento explícito. Para ello, necesita CCM19, nuestra herramienta que escanea permanentemente su sitio web y le ayuda eficazmente a garantizar que sólo se almacenan en los navegadores de los visitantes los datos para los que se ha dado consentimiento.

¿Su sitio web también está afectado? Pruébelo ahora gratuitamente

Puede probar si le afecta directamente aquí con nuestro escáner de cookies. Si en el resultado aparecen cookies u otros elementos que no figuran exclusivamente en la categoría "Técnicamente necesario", necesita un banner de cookies de CCM19.

¿Cuándo se aplica?

La ley entró en vigor el 01.12.2021 - por lo que ya deben cumplirse todos los requisitos.

Gestión ampliada del consentimiento

Según el artículo 26 de la nueva TDDDG, debe haber proveedores que gestionen el consentimiento en todas las páginas para los visitantes del sitio web, los llamados PIMS (Personal Information Management Systems, Sistemas de Gestión de Información Personal). Esta opción, muy sensata, debería reducir el número de banners de cookies mostrados y reducirlos significativamente con el tiempo.

El diseño exacto se regulará mediante un reglamento adicional en los próximos años; no se espera que los requisitos técnicos y legales estén disponibles hasta 2024/25.

¿Los operadores de sitios web ya no necesitan un banner de cookies?

De hecho, los necesitan más que nunca, porque debido a la situación de las multas, ahora hay que tener mucho cuidado. Incluso en cooperación con el PIMS mencionado anteriormente, no hay forma de prescindir de los banners. Por 3 razones importantes que son obvias.

1. Siempre hay y habrá un cierto porcentaje de visitantes que no utilizan ninguno de los PIMS, por la razón que sea. A estos visitantes hay que seguir ofreciéndoles un banner.

2. Los operadores de los sitios web están obligados a tener en cuenta la configuración de los PIMS, es decir, la configuración del usuario final debe tenerse en cuenta a la hora de reproducir scripts y cookies. Como habrá toda una gama de PIMS, seguirá siendo necesario un gestor correspondiente para procesar estos datos PIMS y, en caso de duda, solicitar datos que no estén especificados por los ajustes PIMS.

3. En cualquier caso, aún está por ver si es técnicamente posible presentar estos consentimientos a través de los dominios sin perder su propio anonimato, es decir, si el PIMS puede realizarse en absoluto tal y como pretendía el legislador.

En otras palabras: para usted, como operador, no será más fácil, sino mucho más complicado, siempre que no utilice un software de banner de cookies adecuado, como CCM19.

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